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Año: 2002, Fallos: 325:960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 petencia en un mercado, afectando el interés económico general (ver artículo 12 / 4; 17 y 24 inciso d).

En este marco normativo, prevé, una instancia de apelación ante la "Cámara Federal que corresponda" (cfse. Art. 53 dela ley 25.516) en las condiciones que establecen los Decretos N° 1019/99 y 89/2001.

Ello es así, y con especial arregloa la reiterada doctrina de V. E., en orden a que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (Fallos:

312:986 ; 313:542 , 1683, entre muchos otros), soy de parecer que compete alajusticia federal seguir conociendo en el juicio.

Advierto, que tal criteriono importa anticipar opinión en orden a la idoneidad de la vía elegida por la actora en especial, pues el amparo y la medida cautelar requerida se han planteado por la inacción —que se invoca— de los organismos correspondientes frente a la denuncia formulada por el actor en sede administrativa conforme surge de fojas 17/24 y fs. 158 vta.

Por ello, estimo que el conflicto debe dirimirse declarando que las actuaciones han de continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de la ciudad de Córdoba. Buenos Aires, 27 de febrero de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loCivil y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:960 
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