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Año: 2002, Fallos: 325:961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercial de la 36a. Nominación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y a la Cámara Primera de Apelaciones de dicho fuero.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErT.


SINDICATO ARGENTINO De DOCENTES PARTICULARES
v. PROVINCIA DE SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

El hecho de que una provincia haya dictado normas que puedan afectar derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores locales no la transforma en parte de dichas relaciones jurídicas, ya que la actividad normativa provincial sólo determina el marco jurídico aplicable y su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que en cada supuesto corresponda.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Para que sea admitida la acción declarativa de inconstitucionalidad antela Corte Suprema, es condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan su intervención en instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cuestionamiento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

No cabe calificar a la provincia como "parte adversa", si las relaciones sustanciales que dan origen a la demanda —nulidad e inconstitucionalidad de decretos provinciales por afectar la relación de empleo de los docentes privados y su libertad sindical— están constituidas por los vínculos existentes entre los docentes particulares de la provincia (ola asociación sindical que los repr esenta) y los propietarios de establecimientos educativos privados de la misma jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La actividad normativa de una provincia, no es suficiente para hacerla "parte" y, como tal, legitimada pasiva para ser demandada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-961

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