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Año: 1993, Fallos: 316:2561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravió de la actualización monetaria efectuada por el juez de prime- ra instancia, sin petición de la parte acusadora, sino que impugnó la base de 40.000 australes tomada para el reajuste. Por su parte, la querella, en el memorial de fs. 379 cuestionó la cifra de 40.000 australes utilizada para el incremento, en vez de 80.000 australes que había solicitado al ampliar la querella a fs. 81, con lo cual quedó habilitada la jurisdicción de la cámara para aumentar la indemnización correspondiente al daño moral. Además, el aumento de la reparación por el mencionado daño —que quedó finalmente fijado en australes 13.725.582- no fue apreciado por el a quo con criterios exclusivamente económicos —como hubiese correspondido en caso de daño material-, sino mediante una comprensión integral y global de los valores espirituales, sin tener en cuenta los índices que proporciona el Instituto .

Nacional de Estadísticas y Censos, pues el honor de una persona no se agota con la sola consideración de aquellos criterios y ello es tanto más así cuando el a quo ha dado argumentos suficientes para el incremento cuestionado.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

AUGUSTO César BELLusciO — RICARDO LEVENE (E).

A. GAS S.A. y OTROS v. AGIP ARGENTINA S.A. Y Otros LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar ésa voluntad es la letra de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando aquel concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2561

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