Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional se define, de acuerdo con una invariable interpretación, como el que se ejer cita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2 de la ley 27; es decir aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No se está en presencia de un supuesto de " casos contenciosos" cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas oactos de los otros poderes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que consideran que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que deter minan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58, es en las causas en que es parte una provincia y la pretensión deducida se funda, directa y exclusivamente, en pr escripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Cabe asignar contenido federal a la demanda dirigida contra una provincia y tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de dos decretos loca

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com