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Año: 1990, Fallos: 313:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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542 - 313 atribuida a empleados nacionales. circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del tribunal habilita la intervención del fucro federal (Fallos: 295:595 ; 307:2418 y compelenciasN° 11.XXIT"Schiro, Enrique s/denuncia por supuesto hurto Mercedes" y N° 61.XXITI "Manzano. Gregorio Rosario: Núñez, Víctor Hugo Danicl y Vaca, Carlos Alberto". falladas el 20 de marzo de 1990).

5) Que, en tanto la decisión de retener la suma correspondiente habría sido emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la empresaestatal desde esta Capital Federal, corresponde asignar el conocimiento de las actuaciones a la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya intervenido formalmente en la contienda (Fallos:

227:278 ; 256:18 ; 300:898 y 301:728 , entre muchos otros).

Porello, oído el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo cn la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que la respectiva cámara determine conforme al procedimiento de estilo. Remítase el incidente al Juzgado de Instrucción de la la. Nominación de la Ciudad de Córdoba paraqueloenvíc. junto con lasactuacionesprincipales, al tribunal de alzada de aquel cuya competencia se declara.


RICARDO LEVENE (H) - CARLos S. FAYT - Augusto CÉSAR
BuLLuscio - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -RoDOLFO
C. Barra - JuLio S. NAZARENO - Juro OYHANARTE,

JUAN JOSE PEREYRA v. PARTICULARES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Corresponde aplicar en forma inmediata -por ser de orden público- las leyes modificatorias de la competencia. aun en el caso de que no contengan una previsión expresa en tal sentido (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Cabe atender a los preceptos de la ley 23.660, que modificó la Ley de Obras Sociales 22.269, a fin de dirimir la contienda, si su aplicación, de proceder, en el actual estado del trámite de la Causa, no puede afectar la estabilidad o validez de actos procesales ya cumplidos (2).

1) 19 de junio. Fallos: 17:22 ; 163:231 : 181:288 : 213:290 , 421:233 : 62:242 :308; 274:64 ; 275:459 , 281:92 : 310:2049 ; 312:25 ].

2) Fallos: 312:251

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-542

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