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Año: 2002, Fallos: 325:965 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279, entreotros).

A mi modo de ver, esa es la hipótesis que se presenta en el sub examine, toda vez que, de la exposición de los hechos efectuada en la demanda -a la que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— se desprende que el actor se dirige contra la Provincia de Santa Fe, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de dos decretos locales por ser contrarios a normas nacionales y, en consecuencia, a la Constitución Nacional, por lo que cabe asignar contenidofederal ala materia del pleito (Fallos: 285:116 ; 297:299 ; 303:1228 ; 310:2075 ; 317:490 ).

Al respecto, cabe recordar, que también ha dichoel Tribunal, desde antiguo, que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales, constituye una típica cuestión de esa naturaleza (v. Fallos: 211:1162 ; 311:810 y 2154; 318:30 ).

En consecuencia, al ser demandada una provincia en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad del actor (Fallos: 1:485 ; 97:177 ; 115:167 ; 310:697 ; 311:810 ; 313:98 y 127; 314:862 ; 317:742 y 746; 318:30 ; 323:1716 ), el juicio corresponde ala competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 26 de octubre de 2001. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que as. 7/47 se presenta el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) e inicia demanda contra la Provincia de Santa Fe afin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:965 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-965

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