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Año: 2002, Fallos: 325:966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 cretos locales 2991 y 2992/00 y, consecuentemente, su inaplicabilidad alos afiliados a esa entidad sindical.

Afirma que mediante estas medidas: a) se eximiría a los propietarios de establecimientos educativos privados del pago de remuneracionesrespecto de los trabajador es contratados a partir del mes de agosto de 2000; b) se sanciona con la pérdida de la bonificación por "presentismo" a los docentes que se retiren del establecimiento antes de la finalización del horario escolar, ingresen con posterioridad a su iniciación oincurran en una disminución del horario de dlases, todo ello con motivo de larealización de "movimientos gremiales"; c) semodifica en perjuicio de los docentes particulares el régimen de licencias; y d) se limita la actividad de los "suplentes" hasta el 31 de diciembre de cada año, con lo que se afectaría la estabilidad de estos trabajadores y su derecho a percibir la remuneración durante el mes de enero y la primera quincena de febrero.

Sostiene que la modificación introducida respecto del "presentismo" afecta un interés propio de la entidad gremial, pues impide y obstaculiza su derecho a recurrir ala huelga 0 a otras medidas legítimas de acción sindical, garantizado por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, por los convenios 87 y 98 dela Organización Internacional del Trabajo y por los arts. 1 al 5° y 31 dela ley 23.551. Agrega que la contienda afecta a toda la categoría profesional, de manera que —en su calidad de asociación sindical con personería gremial— también se encuentra habilitada para demandar en representación del interés colectivo delos docentes particulares provinciales, con sustento en los arts. 31 de la ley 23.551 y 43 de la Constitución Nacional.

Aduce que los decretos impugnados afectan la relación de empleo de los docentes privados y la libertad sindical de éstos y de SADOP, transgreden disposiciones de normasfederales (las leyes 13.047, 20.744, 24.013, 24.195 y 25.013, los tratados internacionales de derechos humanos y los convenios 87, 98 y 154 de la O.1.T.) de superior jerarquía, e invaden las facultades atribuidas al Congreso de la Nación, todo lo cual determina la invalidez de aquellos decretos, en virtud de lo previstoenlosarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31 y 75, inc. 12, dela Constitución Nacional.

Solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la Provincia de Santa Fe: a) que se abstenga de aplicar los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-966

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