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Año: 2002, Fallos: 325:971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos finales de su vida, lo cual llevaba a estimar que el acto denegatorio dela prestación contenía una motivación errónea.

4) Que la demandada argumenta que la alzada se pronunció con prescindencia de lo establecido por el art. 53 de la ley 24.241, que exigía la cohabitación al momento del deceso y la prueba de que se había mantenido en forma ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores, pese a que era una norma de ineludible aplicación al caso por ser la vigentea la fecha del fallecimiento del causante dela prestación.

5) Que el planteo carece de sustento ya que no se advierte quela cámara haya prescindido de la disposición de fondo reguladora del conflicto, sino que interpretó su alcance mediante el estudio racional de sus términos en el marco de las circunstancias fácticas y de las pruebas producidas en la causa, todas coincidentes respecto ala relación de convivencia en aparente matrimonio sostenida por la inter esada con Oscar Antonio Tomat desde el mes de julio de 1990 hasta enero de 1997, así como de las especiales razones por las cuales en los Últimos meses aquélla no permaneció en la casa común.

6) Que distinto es el tratamiento que cabe efectuar respecto del restante agravio de la apelante que se refiere a las costas, pues sin proporcionar razón alguna que lo justifique y desconociendo la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 320:2792 , entreotros), la alzada se apartó del art. 21 de la ley de solidaridad previsional en cuanto para el procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, establece que "en todos los casos las costas serán por su orden".

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, seconfirmala sentencia en cuantoal fondo del asunto y sela revoca en lo que decide sobre las costas, las que serán soportadas por su orden en todas las instancias (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-971

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