Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ALEJANDRO HERNAN BANDIC v. L.A.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la constitucionalidad e inteligencia de normas de carácter federal —leyes 14.777 y 19.101- y lo resuelto es contrario a las pretensiones del apelante.

RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de inclusión en el haber jubilatorio del actor del suplemento de vuelo (art. 76, inc. 12, ap. b), dela ley 14.777), pues los rubros tenidos en cuenta al tiempo de otorgar el retiro, establecieron el estado de pasividad que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Si el demandado consintió que la causa se declarara de puro derecho sin exigir la demostración de la alegada privación de parte de los haberes a raíz de la supresión del suplemento de vuelo, ni haber acreditado él mismo que dicha supresión no había acontecido, corresponde desestimar el recurso extraordinario por falta de relación directa einmediata entre la materia del pleito y la inter pretación de las normas federales —art. 106 del decreto-ley 19.101 que requerían la previa determinación de si el importe respectivo había sido o no compensado con los incrementos de haberes otorgados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia dela los integrantes dela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de la anterior instancia e hizo lugar a la denanda en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com