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Año: 2002, Fallos: 325:969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional, y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte (Fallos: 321:551 ).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, seresuelve: Rechazar in liminela demanda deducida por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares contra la Provincia de Santa Fe. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A.

BosserT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Dedarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

VALERIA GRISELDA MARIANA GIMENEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia si no se advierte que haya prescindido del art. 53 de la ley 24.241 sino que interpretó su alcance mediante el estudio racional de sus términos en el marco de las circunstancias fácticas y de las pruebas producidas en la causa, todas coincidentes respecto a la relación de convivencia en aparente matrimonio sostenida por la interesada, así como de las especiales razones por las cuales en los últimos meses aquélla no permaneció en la casa común.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-969

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