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Año: 2003, Fallos: 326:1295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Relata que por medio del decreto 117/03 el poder administrador, convocó a elecciones para el 27 de abril del corriente año a fin de elegir a intendentes municipales —y entre los car gos aparece el de la Municipalidad de San Luis—; para ratificar la enmienda constitucional —a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior—; y fijó como fecha de asunción de los candidatos electos el 25 de mayo del mismo año.

De tal manera, y en el caso de que los votantes ratifiquen la enmienda constitucional, se dispusola caducidad anticipada de todos los cargos electivos provinciales y municipales vigentes, afectándose el régimen de gobierno municipal en la medida en que la norma sancionada impone un acortamiento y desplazamiento inconstitucional de mandatos de funcionarios que se encuentran ejerciendo sus cargos el ectivos.

3) Que la demanda interpuesta corresponde a la competencia originaria dela Corte comolo sostiene el señor Procurador General en el dictamen defs. 35/36, a cuyos fundamentos el Tribunal seremitepara evitar repeticiones innecesarias.

4) Que el interesado requiere que se dicte una medida cautelar en los términos previstos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que se ordene suspender preventivamente la aplicación de lo dispuesto en el art. 8 de la ley local 5324 y los arts. 2, 5 y 8? del decreto 117 -MGJCT/2003- dictado por el Poder Ejecutivo provincial, hasta tanto recaiga una sentencia definitiva.

5) Que la prohibición de innovar pedida resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la fecha en la causa B.180 XXXIX "Barbeito, Juan Cristóbal y otros d/ San Luis, Provincia de s/ acción dedarativa" y alas consideraciones allí vertidas corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: |.— Declarar la competencia de la Corte para intervenir en el proceso por vía de la jurisdicción originaria; ||.—- De conformidad con lo resuelto en las causas C.28 XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" sentencia del 10 de octubre de 2002, y B.1251 XXXVIII Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 31 deoctubre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1295 
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