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Año: 2003, Fallos: 326:1581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 23, y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa donde se investiga la sustracción de una chequera perteneciente a la cuenta corriente de Osvaldo José Pugliese, expedida por el "Citibank", y la posterior presentación al cobro de varios de esos cheques, con su firma adulterada, los que resultaron rechazados por carecer de fondos suficientes (fs. 2).

El magistradonacional, se declaróparcialmenteincompetente para conocer sobre los documentos presentados en extraña jurisdicción, al considerar que corresponde a los jueces del lugar donde se manifestó el "animus rem sibi habendi" investigar la estafa.

Asimismo, en lo atinente a los valores depositados en el ámbito capitalino, entendió que se hallaría agotada la pesquisa realizada por la fiscalía sobr ela cadena de endosos, y resolvió archivar las actuaciones (fs. 8).

El magistrado de San Isidro, localidad donde se depositó uno de los valores, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Con base en la doctrina dela Corte, sostuvo que corresponde al juzgado preventor determinar el lugar de la entrega originaria de los documentos fs. 14/15).

Vuelto el incidente al juez de origen, éste insistió en su criterio, y en esta oportunidad, agregó quela pr esentación al cobro deun cheque constituye un hecho distinto del que motivó la instrucción —sustracción de la chequera— y, habida cuenta que no ha sido posible individualizar al autor de ese delito, deviene imposible determinar el lugar de entrega originaria (fs. 19).

Tiene establecido V.E., a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos —que concurriría idealmente con el de falsificación— cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 ),

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1581

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