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Año: 2003, Fallos: 326:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—1X-

En razón de lo expuesto, opino que este proceso corresponde a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo Superior Tribunal deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas y a su tribunal de alzada.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

OCTAVIO A. SEQUEIROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si el objeto de la causa es determinar si las sustancias que producen las enanaciones tóxicas detectadas contienen elementos que puedan considerarse residuos peligrosos en los términos del anexo || de la ley 24.051 y si ellos podr ían afectar alas personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde sean generados (art. 1), corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de las actuaciones (art. 58 de la ley mencionada).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1598

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