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Año: 2003, Fallos: 326:2742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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El Banco Sudameris Argentina Sociedad Anónima, en su condición de entidad financiera que opera en la Provincia de Entre Ríos, promuevela presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, contra dicho Estado local, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 8293 y del art. 100 del Código Fiscal provincial.

Cuestiona la ley 8293 en cuanto establece que las entidades financieras sujetas ala ley 21.526 deberán pagar mensualmente el impuesto a "la Capacidad Prestable generada con recursos locales y no utilizada en la provincia", lo que —a su entender— constituye una especie de aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdicción local y se inviertan fuera de ella, régimen que obstaculiza la libre circulación delos bienes en el territorio de la República y, en consecuencia, resulta violatorio de los arts. 9, 10, 11 y 31 dela Constitución Nacional.

Impugna el art. 100 del Código Fiscal local en tanto condiciona la admisibilidad de los recursos de apelación, en sede administrativa, al previo pago del impuesto reclamado y sus intereses, lo que lesiona el libre acceso a una jurisdicción judicial imparcial garantizada por varios tratados internacionales que tienen rango constitucional, según el art. 75, inc. 22 dela Ley Fundamental.

Señala, asimismo, que dicho tributo es discriminatorioy, comotal, carece de razonabilidad y equidad (arts. 4 y 28 de la Ley Fundamental), ya que la base imponible no tiene en cuenta la capacidad contributiva, ni guarda relación alguna con una demostración de riqueza.

También aduce que es confiscatorio, en cuanto la alícuota mensual que aplica (1,5) infringe seriamente su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). Afirma, además, que se encuentra en pugna con el impuesto sobre los capitales —hoy impuesto a la ganancia mínima presunta— y se superpone con el impuesto a los ingresos brutos, que su parte ya abona.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2742

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