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Año: 1995, Fallos: 318:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO DAVID GIROLDI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en geneEs admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación) por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y de un tratado internacional al que ella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas (artículo 14, inciso 3? de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. A partir de la reforma introducida por la ley 23.774, que otorgó a la Corte Suprema la facultad de rechazar, por la sola aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia, en hipótesis como la del art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación , el remedio federal no constituye un remedio eficaz para la salvaguarda de la garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como "garantía mínima" para "toda persona inculpada de delito" (artículo 8", párrafo 2?, apartado h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). . .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. , La forma más adecuada para asegurar la garantía de lá doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, inc. 29, ap. h), es declarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el artículo 459, inc. 29, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto veda la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de los tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artículo 75, inc. 22, 2° párrafo), esto es, tal como la Con

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-514

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