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Año: 2003, Fallos: 326:2743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Manifiesta que la Dirección General de Rentas de la provincia ha iniciado procedimientos de determinación de oficio de dicho gravamen en su contra (exptes. 94.769/02 y 94.604/02), en los que se le reclama una importante suma de dinero por dicho concepto.

En virtud de lo expuesto, sdlicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, para que se ordene a la provincia demandada que se abstenga de exigir el pago del impuesto hasta que se resuelva el presente proceso.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 33.

— II Una de las hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, se presenta al resultar demandada una provinda en una causa de manifiesto contenido federal, es decir, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominanteen el pleito (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y suscitas; 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98 , 127 y 548, 314:508 , entreotros).

A mi modo de ver, ello ocurre en el sub litepues, como se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 ; 314:417 , la actora pone en tela de juicio normas de la Provincia de Entre Ríos por ser contrarias a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional quecita, por lo que cabe asignar naturaleza federal ala materia del pleito.

Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal quela inoonstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales oonstituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154, entreotros).

Por otra parte, es dable recordar que sólo cabe discutir en esta instancia la validez de un tributo cuando es impugnado como contra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2743 
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