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Año: 2003, Fallos: 326:3311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencia de sus argumentaciones, al estar vigentes tantoel régimen general comoel prefer encial, se debe aplicar el que efectivamente corresponda a la mercadería en cuestión.

Por ello, sostiene que es inexacto que el certificado de origen deba ser de fecha anterior al registro del despacho de importación, no sólo porque la ley nada dice al respecto, sino porque además aquél no establece el régimen tributario aplicable. Aún más, sostiene, el art. 453, incisof), del código en cita, faculta el libramiento de la mercadería con ausencia de la documentación complementaria —entre ella, el certificado de origen— pudiendo dicha falta dar lugar a una diferencia de tributos.

—IV-

En mi criterio el remedio intentado resulta formalmente admisible, toda vez que se cuestiona en autos el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal (art. 637 del Código Aduanero y el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962/1980, suscripto entre Argentina y Brasil (Acuerdo N° 1, Noveno Protocolo Adicional) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha resuelto en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—V-

En cuanto al fondo del asunto, es preciso advertir, de modo preliminar, que no se halla cuestionado en autos que, al momento de la importación dela mercadería en detalle, el acuerdobilateral citado en el sub examine como fundamento de la repetición, se encontraba vigente.

Sentado ello, resulta menester indagar cuál es el sentido de las normas en juego. El art. 637 del Código Aduanero establece el momento en que queda fijado el hecho imponible en las operaciones de importación —en el sub lite corresponde la del registro de la sdlicitud de destinación de importación (inc. b)- alos efectos de aplicar el derecho correspondiente, según la norma vigente en esa fecha, régimen que puede ser tanto el general como uno preferencial. Este precepto sólo señala, en mi opinión, el instante en que queda demarcado el he

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3311 
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