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Año: 2003, Fallos: 326:3313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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muchos otros) sino además a un incumplimiento liso y llano del acuerdobilateral y de las normas aduaneras internas en la materia.

Por otro lado, tiene dicho V.E. que así como no cabe desconocer al Estado la facultad de proscribir por ley procedimientos susceptibles de reducir los gravámenes establecidos con el fin de evitar la evasión impositiva, no es menos cierto que tampoco es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal conf. arg. Fallos: 241:210 ; 308:215 , entre otros), doctrina aplicable al sub lite, donde como se vio el contribuyente requiere la devolución del importe que abonó de más en una operatoria de importación cuyo régimen preferencial, en principio, le es afín por aplicación del acuerdo bilateral reiteradamente citado.

—VI-

Por lo expuesto opino cabe revocar la sentencia de fs. 181/183 en cuanto fue materia de recurso y hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Marfer S.A.C.I.F.el.C/A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda de repetición promovida por Marfer S.A.C.I.F.el. contra la Administración Nacional de Aduanas, a fin de obtener que se le restituya la suma que en concepto de derechos de importación habría abonado en exceso en el despacho de im

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3313 
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