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Año: 1958, Fallos: 241:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L., I.C.A., INDUSTRIAL COMERCIAL ARGENTINA y. NACION

ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
El art. 59 de la ley 12.143 (T. O. en 1952) no fija proporción numérica precisa a la vinenlación entre los contribuyentes a los fines de la constitu ción de un conjunto económico, con miras a la aplicación del impuesto a las ventas. No es fundada la pretensión de que deba exigirse la proporción del 80 "7 de la interración del capital, en los términos del art. 92 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a los réditos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones mo federales, Ezclusión de las enestimes de hecho. Impuestos y tase.

Las enestiones de hecho, como es la determinación de la existencia o inexistencia de un conjunto económico a los fines del impuesto n las ventas, son irrevisibles en la instancia extmordinaria, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Así como no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos nl mínimo legal, no enbe desconocer al Estado la fseultad de proseribir por ley procedimientos, incluso jurídicos, suseeptibles de reducir los gravámenes establecidos. Es correcta la interpretación de tales normas de manera conducente a los fines de evitar que los impuestos sean eludidos.

DictaMes DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En esencia, el fallo apelado se funda en que, entre ciertas entidades, ha existido un conjunto económico. —° La cuestión es pues de hecho y prueba y como tal ajena, por su naturaleza, a la instancia de exeepción del art. 14 de la ley 48, El recurso extraordinario interpuesto a fs, 59 es por tanto improcedente y correspondería declararlo mal acordado a fs. 91.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1958, Vistos los antos: "ICA. (Industrial Comercial Argentina) S.R.L. e,/ Fisco Nacional. (Dirección General Impositiva) s. repetición de pago", en los que a fs. 91 se ha concedido el

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:210 
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