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Año: 1986, Fallos: 308:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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za de choque desde otro puesto de guardia ante la presunción de que se .

tratara de un ataque exterior y se dispusieron medidas de seguridad (1).


NESTOR UBALDO CALDERON; GUIDO MIGUEL ANGEL PAGANELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde entender en la causa al juzgado Federal de la Provincia de Santa Fe, toda vez que no se encuentra discutido en autos que las amenazas telefónicas de que fue víctima el denunciante habrían sido cometidas mediante la colaboración técnica de un empleado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones mientras desempeñaba sus funciones en esa dependencia, pues el hecho constituye uno de "aquellos de los que comprometen el buen servicio de los empleados de la Nación (art. 3, inc. 3°, de la' ley 48) (2). CAFES CHOCOLATES AGUILA y PRODUCTOS SAINT Hnos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación 4e las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en las que ellas han sido dictadas constituye cuestión fcderal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y' actos federales.

Si para obtener la restitución de lo abonado en concepto de impuesto a las ventas la actora basó su pretensión en dos argumentos y cel segundo (1) 4 de marzo. "Noguera, Carlos Daniel (cabo de infantería del R.I. 19 s/homicidio por culpa o imprudencia. Víctima: Juan D. Fischer (cabo 1° Mec. Arm. P.I. 19)", del 25 de febrero de 1985.

2) 4 de marzo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-215

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