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Año: 2003, Fallos: 326:4254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 relación a la suma del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste del capital resultante de sus estados contables (art. 49).

A su turno, la ley 25.237, de presupuesto para el año 2000, ratificó en su art. 59 los decretos indicados. Al respecto, es preciso formular algunas precisiones, amén de señalar la confusa e innecesaria referencia efectuada por el legislador en cuanto a que quedaban a salvo los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes.

Cabe destacar, en lo atinente al primero de esos decretos, que la citada ley sólo ratificó sus arts. 8, 9° y 12, referidos a una tasa en particular, es decir, ala establecida en el art. 6, ap. IV delaley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. en 1994) y vinculada al contralor deciertas actividades —de capitalización, de acumulación de fondos y formación de capitales, de créditos recíprocos y de ahorro para fines determinados y de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones, etc.—, supuestos donde la Inspección General de Justicia tiene injerencia en todo el ámbito nacional. Lorelativo a esta tasa noha sido objeto de discusión en el sub examine, por locual resulta inoficioso otro análisis sobre el particular.

Por otra parte, ratificóla vigencia del decreto 67/96, perosólo "hasta la fecha de promulgación dela presente ley" (art. 59, primer párrafo).

Y lohizo así, en la inteligencia de quelastasas allí establecidas serían reemplazadas, "a partir de la vigencia de la presente ley" (art. 59, segundo párrafo) por las que determinase la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la facultad delegada en tal organismo para "fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento".

Finalmente, a través de la disposición administrativa N° 55/00, 1a citada dependencia del Poder Ejecutivo determinó los servicios por los cuales se debe abonar una tasa, como así también sus montos y las consecuencias sancionatorias de su falta de pago en tiempo y forma.

Esta disposición luego fue modificada por la N°? 46/01.

— VI A mi modo de ver, está fuera de toda controversia que el tributo aquí discutido es una tasa, en tanto establece de modo coactivo —no

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4254 
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