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Año: 2003, Fallos: 326:4256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otros), y, concordantemente con ello, ha afirmado reiteradamente que ningunacarga tributaria puede ser exigiblesin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (causa 'Eves Argentina S.A-", Fallos: 316:2329 —considerando 10 y sucita, entreotros)" (énfasis añadido). Es más, el Poder Ejecutivo nacional tiene vedado establecer tributos aún por la vía extraordinaria de los decretos de necesidad y urgencia, toda vez queel art. 99,inc. 3° dela Ley Fundamental leprohíbe, en forma terminante, emitir este tipo de disposiciones cuando se trate —entreotras— dela materia tributaria. El Tribunal aplicólo prescripto por esta norma en los conocidos precedentes de Fallos: 318:1154 y 319:3400 ("Video Club Dreams" y "La Bellaca SAACIF", respectivamente).

En lo que atañe al principio de legalidad vinculado con las tasas, se ha pronunciado recientemente el Tribunal, en consonancia con lo dictaminado por este Ministerio Público, en la causa "Berkley Internacional A.R.T. S.A." (Fallos: 323:3770 ), donde reiteró las líneas fundamentales de la jurisprudencia reseñada.

—VILCreo que la aplicación de esa doctrina al sub judicey a las normas aludidas supra acápite V lleva a concluir, sin lugar a dudas, que el tributo pretendido es inconstitucional.

Por una parte, en lo que hace al decreto 67/96, es patente que, en tanto emana de un Poder del Estado incompetente para establecer tributos, en palmaria violación al principio de legalidad en la materia, resulta contrario a la Ley Fundamental, sin que sea válido exigir el pago de una tasa con apoyo en él.

La pretendida ratificación ex tunc realizada en el primer párrafo del art. 59 de la ley 25.237, por otra parte, resulta inhábil para su objetivo pues, como lo ha dicho la Corte en la ya citada causa de Fallos: 321:366 , la posterior ratificación de un decreto mediante una ley del Congreso es inhábil para justificar la aplicación retroactiva deun tributo. Fue categórico y terminante el Tribunal en el casocitado (considerando 14) cuando afirmó que "bajo el imperio de nuestra Ley Fundamental (...) es inaceptable que un poder deimposición cuyo ejercicio se halla a extramuros de ésta en los términos señalados, pueda ser

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4256 
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