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Año: 2004, Fallos: 327:5550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tal hipótesis, en principio, se presentaría en el sub lite, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, las actoras —quienes se encuentran regidas por el marco regulatorio eléctrico nacional, de carácter federal, y su autoridad de aplicación es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)-, aducen que dichas resoluciones de las autoridades provinciales contradicen leyes nacionales y, en consecuencia, violan la Constitución Nacional, lo que asigna esa naturaleza federal a la materia en examen.

No obstante, cabe recordar que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" o "causa contenciosa", en los términos del art. 2 de la ley 27, ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (doctrina de Fallos: 307:1379 y 2384; 310:606 ; 311:421 , entre otros).

En tal sentido, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación se ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo y c) que aquélla actividad tenga concreción bastante (Fallos: 304:310 ; 306:1125 , cons. 4; 307:1379 ; 308:2569 ; entre otros).

A mi modo de ver, dichos requisitos no se cumplen en el sub lite, en tanto de las constancias del expediente no se desprende que hayan existido actos concretos o en ciernes por parte de la Provincia de Buenos Aires (intimaciones o aplicación de sanciones, etc.) que pudieran menoscabar, en grado suficiente, el derecho que invocan las actoras.

Por ello, entiendo que, en principio, si bien dicho Estado local ha sido nominalmente demandado, no es parte sustancial en el pleito, puesto que sólo se lo demanda por haber dictado las resoluciones, pero no se demuestra que las haya aplicado en el caso concreto, circunstancia que torna conjetural el interés que invocan las actoras (v. doctrina de Fallos: 321:551 ; 322:678 ; 325:961 , entre otros).

En tales condiciones, opino que la cuestión en examen no puede asimilarse a un supuesto de "caso" o "causa" entre partes adversas, que son los únicos en los que los tribunales federales pueden ejercer su competencia, ya que el control encomendado a la justicia sobre las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5550

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