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Año: 2004, Fallos: 327:5553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.
v. PROVINCIA DE MENDOZA
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada en el juicio tendiente a que se declare que las cartas ofertas de contratos no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas, ya que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial y la gravitación económica que tendrían.

—Del precedente "Esso Petrolera Arg. S.R.L", al que remitió la Corte Suprema-.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
La decisión de hacer lugar a la medida de no innovar por parte de la Corte Suprema persigue ordenar a la provincia que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas que acompaña, no debe obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la petición esgrimida es finalmente rechazada.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar a fin de que la provincia se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas acompañadas por la actora si —atendiendo al monto del reclamo fiscal- su denegación podría afectar las rentas de la actora (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


MEDIDA DE NO INNOVAR. N
Las medidas cautelares respecto de actos administrativos o legislativos en principio no proceden, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, y en ese sentido debe adoptarse un criterio de particular estrictez en el examen de medida suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye, necesariamente, el cobro compulsivo del impuesto pretendido por un estado provincial, el que estaría habilitado a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Disidencia de la Dra. Elena I.

Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5553

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