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Año: 2004, Fallos: 327:5551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividades ejecutiva y legislativa requiere ineludiblemente de la existencia de ese recaudo —que no se da en autos-, lo que excluye la posibilidad de dar trámite a la presente demanda. Buenos Aires 5 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en su calidad de concesionarias para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Capital Federal y partidos del Gran Buenos Aires, promueven acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones de su Secretaría de Política Ambiental 1118/02, 618/03 y 964/03.

Cuestionan esas normas ya que disponen un régimen atinente al uso en territorio provincial de los bifenilos policlorados, denominados PCBs -sustancias químicas utilizadas por las actoras para mejorar los fluidos refrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica, a las que se atribuyen consecuencias negativas para la salud—, que coritraría, según exponen, el establecido para el mismo fin por la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental 25.670. De ese modo regulan diversos aspectos ya definidos por la legislación nacional, aplicando mayores restricciones en la determinación de la concentración mínima de PCBs en líquidos, en la fijación de distintos plazos de cumplimiento para el plan de descontaminación y eliminación de los equipos que posean la sustancia, y en lo referido a la cartelería de precaución que han de poseer aquéllos.

En consecuencia, las resoluciones tachadas de ilegalidad e inconstitucionalidad repugnan, a su entender, a la ley nacional, y por tanto al principio de supremacía establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, como así también a sus arts. 17, 75, incs. 13, 18, y 126. Finalmente aducen que las normas impugnadas afectan gravemente la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5551 
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