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Año: 2004, Fallos: 327:5552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prestación del servicio concesionado por cuanto vulneran el ordenamiento jurídico federal de aplicación al cual se halla sometida su actividad.

A fs. 197 la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina se adhiere a la demanda; y a fs. 203/228 las actoras denuncian diversas actuaciones de la Secretaría de Política Ambiental Provincial dirigidas al control del cumplimiento de las normas atacadas.

2) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo sostiene el señor Procurador General subrogante a fs. 199/201.

Por otra parte, la observación hecha en el mismo dictamen respecto de la falta de un caso concreto que permita dar curso a la presente demanda ha quedado superada con las constancias agregadas posteriormente a fs. 203/226.

3) Que las actoras solicitan una medida cautelar a fin de que el Tribunal ordene a la provincia que se abstenga de aplicarles las resoluciones atacadas hasta tanto se haya dictado sentencia definitiva.

4) Que no resulta aconsejable el dictado de la medida si se considera que de ella se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo, esto es, el no cumplimiento de la reglamentación provincial en la materia. Ello implica un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (arg. Fallos: 323:3853 ).

Por ello, se resuelve: I. Declarar que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. Correr traslado de la demanda, la que tramitará por la vía del proceso ordinario, a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. Para su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III. Rechazar la medida cautelar. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5552 
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