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Año: 2004, Fallos: 327:5625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en desmedro de la certeza y certidumbre que debe predominar en materia tan delicada como es el régimen de la transformación y disolución de los entes societarios tanto privados como públicos. Señaló, que cambiar el régimen a que estaba sometida la concursada de manera sorpresiva, afecta la seguridad jurídica, porque se lesionan derechos de terceros que fueron amparados por el régimen de la ley 19.550, a la que se había acogido por medio del decreto 544/92.

Destacó que, contrariando sus propios actos, el Estado Nacional, único titular del capital accionario de ATC S.A. y TELAMS.A. modificó sorpresiva y unilateralmente las reglas de juego a las que se había sometido, así como a los demás interesados, ignorando el estado en que se encuentra el proceso concursal, y ahora pretende sujetar a la sociedad a un nuevo encuadre normativo a través del decreto 94/01.

Agregó, que cuando a la concursada le convino, funcionó como sujeto de derecho privado y bajo esa modalidad solicitó su concurso preventivo y obtuvo la homologación del acuerdo que propuso; y luego pretende ampararse en normas que dictó ulteriormente para trasladar al ámbito público las deudas de ATC S.A.

Puso de relieve que como lo señaló la sindicatura del concurso, el decreto 94/01, transgrede abiertamente el estatuto social de ATC S.A.

que es el decreto de creación de esa sociedad, e ignora que durante el transcurso del proceso universal se realizaron actos que la concursada aceptó expresamente.

Añadió además que en el informe general, se opinó que los derechos de utilización de la onda y los derechos como cabecera del SOR, fueron tomados como activos dentro del patrimonio de ATC S.A. y se opinó, como un acto susceptible de ser revocado, el consentimiento de la concursada del decreto 1022/95, que dispone la modificación de la frecuencia de Canal 7 al 4.

Asimismo expresó, que en el citado informe general se destacó, que el carácter de cabecera del SOR, se trata de un derecho de la emisora concursada que tampoco podría suprimirse unilateralmente por el Estado Nacional en dicha etapa del concurso, sin que ello importe generar consecuencias lesivas a los acreedores de la deudora.

Puso de relieve que al pretenderse recurrir al pago por el Estado Nacional de las deudas de la concursada, a través del acogimiento

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5625

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