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Año: 2004, Fallos: 327:6016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da en Fallos: 319:998 , que estimo análoga al sub lite, a los que me remito en razón de brevedad. Simplemente señalo que V.E., al fallar en dicho caso —en sentido concordante con el aludido dictamen también afirmó la competencia nacional para regular las telecomunicaciones y recordó que las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal no obstan a que el gobierno nacional pueda legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial y exterior, así como que las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado Nacional, que es parte de los convenios internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ya que la adjudicación anárquica de una frecuencia sin intervención de la Administración Nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países.

—VI-

Opino, por tanto, que corresponde rechazar esta demanda. Buenos Aires, 1 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", de los que Resulta:

D Que a fs. 73/128 el gobernador de la Provincia de Río Negro, en representación de dicho Estado local, interpone en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional la presente acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la ley federal de radiodifusión 22.285, de los decretos nacionales 310/98 y 2/99, de las resoluciones 163/96 y 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y 16/99 y 76/99 del Comité Federal de Radiodifusión.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6016

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