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Año: 2004, Fallos: 327:6022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para seguir enten diendo en la causa por vía de su instancia originaria si se admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

I-

Paulo Viterbo Rosales y Enriqueta Angela Fontana, por sí y en representación de su hijo -Fernando Esteban Rosales Fontana-, quienes denuncian tener su domicilio en la Capital Federal, promovieron demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, contra la empresa "Concesionaria Vial del Sur S.A." (COVISUR), con domicilio en la Capital Federal, y contra la Dirección Nacional de Vialidad, a firi de obtener.una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente automovilístico que se produjo cuando se dirigían con su vehículo hacia San Clemente del Tuyú, al colisionar con un animal suelto en la ruta N° 2 por la que transitaban.

Atribuyeron responsabilidad a los demandados debido a las malas condiciones en que se encontraba el camino, puesto que carecía de iluminación, de señales que indiquen la presencia de animales, de banquinas, etc.

En particular, responsabilizaron al concesionario por el incumplimiento de su deber de seguridad y vigilancia, toda vez que —según indicaron es habitual el paso de animales en aquel tramo.

Fundaron su pretensión en los arts. 512, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1078, 1086, 1102, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, en el art. 184 del Código de Comercio y en el contrato de concesión de autopistas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6022

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