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Año: 2005, Fallos: 328:1105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, opino que se debe desestimar la queja. Buenos Aires, 17 de junio de 2004. Fdipe D. Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco del Chubut S.A. c/ Polychaco S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AucusTto César BeLLuscio (según su voto) — ANTon1o BOGGIANO — JUAN CARLos MacueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.


HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento dela Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó el de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más sus intereses y las costas del juicio, el ejecutante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1105 
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