Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MABEL ITZCOVICH v. ANSES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuandoresultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El acatamiento por parte de la Corte Suprema de la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo le asignó mediante el art. 19 de la ley 24.463, nola inhabilita para dedarar que la disposición impugnada, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido indefendible, pues no se adecua alos fines tomados en consideración para su sanción y en su aplicación práctica compromete el rol institucional del máximo tribunal y causa graves perjuicios a los justiciables en una etapa de la vida en que la tutela estatal resulta imprescindible.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El principio de razonabilidad exige que deba cuidar se especialmente que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todoel lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION.
El fin protedor de las prestaciones comprometidas en el procedimiento previsional justifica adoptar el criterio que más convenga a la celeridad del juicio, sienpre y cuando las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas con arreglo a las reglas del debido proceso, recaudos que se encuentran asegurados por la existencia de tribunales especializados y la doble instancia.


JUBILACION Y PENSION.
Las cuestiones federales otrascendentes involucradas en las causas previsionales han sido tradicionalmente resueltas en el marco del recurso extraordinario, y el propósito de contribuir a la previsibilidad de los requerimientos financieros del sistema de prestaciones se ha visto contemplado por otras normas que rigen la materia y fijan plazos y modalidades, tales como el art. 22 de la ley de solidaridad previsional y las leyes 25.344 y 25.565 sobre consolidación de deudas del Estado Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-566

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com