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Año: 2005, Fallos: 328:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El magistrado nacional, por su parte, rechazótal atribución al juzgar que los imputados no tuvieron participación alguna en el delito encubierto, ya que no existe inmediatez entre la sustracción del vehículo y su hallazgo, como así tampoco la posibilidad de que el damnificado reconozca al autor del desapoderamiento, por lo que el encubrimiento debe ser investigado por el juez del lugar donde se incautó el vehículo (fs. 54/55 vta.).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda.

Considero que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal, en cuanto tiene establecido que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entreotros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia N 1213, L.XXXVII in re Fernández, Jorge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, a mi modo de ver, no se presenta en el sub lite.

Pienso que ello es así, pues no advierto que en el caso se cuente con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los imputados respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos:

317:499 y Competencia L.XXXVII, in re"Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre de 2001).

En tal sentido cabe destacar que no se han efectuado averiguaciones a partir de las indicaciones que constan a fs. 1 y vta., a fin de identificar y citar a declarar, a quien, según los prevenidos, les habría entregado el automóvil.

Asimismo, considero oportuno agregar que la Corte ha resuelto que la referencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del objeto y su incautación —que invoca el juez nacional al rechazar la atribución de competencia— no constituye una pauta que autorice, sin

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:444 
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