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Año: 2005, Fallos: 328:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos:

271:396 ; 275:361 ; 303:934 ; 306:842 ; 310;1153; 316:820 ; 323:2582 ; 326:1644 y CompetenciaN 502, XXXVIII in re"Dayán, Moisés Gabriel s/ p.s.a. extorsión en grado de tentativa", resuelta el 6 de febrero de 2003).

En atención a la estrecha relación que guardarían todas las llamadas (conf. declaraciones de fs. 40 y 45) y advirtiendo la conveniencia, desde la perspectiva de una mejor administración dejusticia, que la investigación quede a cargo de un único tribunal, opino que corresponde asignar competencia a la justicia nacional, que llevó adelante la pesquisa, para conocer en los hechos materia de este incidente.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 23, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-442

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