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Año: 2005, Fallos: 328:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más, a desechar la participación de los imputados en el hecho acaecido en esta ciudad y, menos aún, cuando ni siquiera se los ha interrogado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían adquiridoel vehículo (CompetenciaN 182, L.XXXVII inre"Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento" y Competencia N 1973, L.XXXVII in re"Peñaloza, Juan José s/ encubrimiento", resueltas el 14 de junio de 2001 y el 21 de mayo de 2002, respectivamente); máxime cuando en el caso de autos noha transcurrido un mes entreun hecho y el cetro.

Sobre la base de estas consideraciones estimo que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional a fin de que profundice la pesquisa en función de lo aquí señalado (conf. CompetenciaN 1634, L.XXXVI in re "Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y N 2094, L.XXXVILin re"Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 18, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:445 
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