FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacionesel Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N 70, al que seleremitirán, por intermedio de la Sala G de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
MARTA GRACIELA CEOTOPOLO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Retención indebida.
La retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida y, en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca de ese lugar, debe estarse a lo dispuesto por los arts. 749 y 1410 del Código Civil, según los cuales, la obligación debió ser cumplida en el domicilio del deudor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:557
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