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Año: 2005, Fallos: 328:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO PAGE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 21 se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cupones con la misma numeración, para el pago del primer premio correspondiente al sorteo N 155 del juego denominado "Telebingo Fueguino Federal", circunstancia que permitiría inferir la falsedad de uno de ellos dado que el sistema se encuentra preparado para un solo ganador con diez aciertos.

La justicia local declaró su incompetencia con fundamento en que la presentación del billete supuestamente falso habría tenido lugar en esta Capital, lugar donde además tiene su sede la Casa de Tierra del Fuego, en la que se realiza el pago de los cupones ganadores (fs. 4, sin numerar).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. Sostuvo, en este sentido, que los elementos acompañados resultarían insuficientes para calificar debidamente el hecho denunciado y su lugar de comisión (fs. 5, sin numerar).

Vueltaslas actuaciones al juzgado de origen, el titular tras encuadrar el hecho en la figura del artículo 174, inciso5 , del Código Penal, en grado de tentativa, mantuvo su postura invocando distintas cons

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:562 
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