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Año: 2005, Fallos: 328:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obstante, para el supuesto de que la Corte, por razones de economía procesal, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo (Fallos: 316:1549 y 323:1731 y 2032).

Atento que según surge de los informes elaborados por la autoridad administrativa (fs. 59/69 y 108/112) en el que se consideraron las facturas tipo "C" N 247, 303 y 157, no surge la comisión de un delito de competencia federal, ni la existencia de hechos que importen un perjuicio directo y efectivo para el Estado Nacional que condicione la intervención del fuero de excepción (doctrina de Fallos: 300:252 ; 302:1209 ; 305:190 ; 308:1993 ; 311:1995 ; 313:972 ; 321:2981 ; 324:2348 y 325:782 ) opino que corresponde al juzgado local continuar entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2004.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Junín delos Andes, Provincia del Neuquén, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Zapala, con asiento en la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:561 
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