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Año: 2005, Fallos: 328:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 de Zapala, ambos de la Provincia de Neuquén, se refiere a la causa instruida por denuncia de Eduardo Mario Clavero.

En ella da cuenta que es propietario de la imprenta "Cautivar" y que tomó conocimiento que Mariano Gómez, con quien tuvo una relación comercial, le había sustraído el soporte informático de la empresa que contenía los modelos de factura utilizados.

Asimismorefirió que el denunciado otorgófacturas, con el nombre su imprenta, que contenían varias anomalías.

El juez local, al considerar que el hecho investigado podría constituir evasión impositiva por la ilegal registración de transacciones comerciales, con perjuicio para el Estado Nacional, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 9).

Esta, por su parte, aceptó la competencia y realizó medidas de prueba tendientes a establecer la posible infracción a la ley 24.769.

Con fundamento en el informe final dela AFIP, en cuanto concluyó que con relación al contribuyente Gómez no eran aplicables las disposiciones de esa norma, el juez nacional se declaró incompetente al considerar que la conducta investigada constituía hurto en perjuicio del denunciante.

Devueltaslas actuaciones al juzgado de origen, su titular luego de sostener que no habían sido investigadas las facturas irregulares que fueron objeto de denuncia y que podrían haber configurado un perjuicio al Estado Nacional, insistió en su criterio y elevó este incidente a la Corte (fs. 119/129).

Debo señalar que las medidas instructorias realizadas por la justicia federal, importaron asumir la competencia (CompetenciaN 294, XXXIV, in re "Cáseres, Victor A. s/ infr. Ley 13.944", resuelta el 6 de agosto de 1998; CompetenciaN 410,XXXV,in re"Quiñones, Diego A.

s/ robo calificado", resuelta el 18 de noviembre de 1999; Fallos: 323:1731 y 324:2086 ) motivo por el cual la dedinatoria de fojas 116/7 significó la iniciación de una nueva contienda, que recién habría quedado correctamente trabada en caso de insistencia de ese tribunal (Fallos:

231:237 ; 236:126 y 528; 237:142 ; 211:1388 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-560

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