Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 20, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de defraudación por retención indebida imputado a los anticuarios Marta Graciela Ceotopolo y Daniel Artz, a quienes Norma Guadalupe Gómez entregó en consignación, varios objetos de arte, vajilla y elementos fotográficos, de los que nunca le dieron razón a pesar de la intimación que les cursara, un año después, exigiéndoles su devolución ola del dinero producto de su venta.

El magistrado provincial declinó la competencia en favor de la justicia nacional por considerar que el hecho denunciado se habría desarrollado en la Capital, jurisdicción en la que se habrían entregado los bienes y donde tienen su domicilio comercial los imputados fs. 12).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento con base en que la intimación formal de restitución de los objetos se hizo en el domicilio constituido al efecto, en la ciudad de Mar del Plata fs. 17).

Por ello devolvió las actuaciones al juzgado remitente, que mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 20/21).

Toda vez que ambos magistrados coinciden en la calificación legal del hecho a investigar, estimo que resulta de aplicación al casola doctrina de V. E. que establece que la retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida Fallos: 313:163 ; 314:786 ; 323:1104 y 326:1698 ) y que, en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca de ese lugar, debe estarse alo dispuesto por los artículos 749 y 1410 del Código Civil, según los cuales, la obligación debió ser cumplida en el domicilio del deudor (Fallos: 323:2612 ).

Al resultar de la lectura tanto de la denuncia como de los recibos adjuntados, que las partes no habrían acordado el lugar donde debía efectuarse la rendición de cuentas ola devolución de los bienes, opino que, en atención a que los anticuarios tendrían su domicilio en esta ciudad (conf. fs. 1/2 y 4/9), corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para entender en la causa. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com