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Año: 2005, Fallos: 328:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 20, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 3, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLAsco.

MARIANO GOMEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Si de los informes elaborados por la autoridad administrativa no surge la comisión de un delito de competencia federal, ni la existencia de hechos queimporten un perjuicio directo y efectivo para el Estado Nacional que condicione la intervención del fuero de excepción cor responde al juzgado local continuar entendiendo en la causa en la cual se investiga la sustracción del soporte informático de una empresa que contenía los modelos de facturas utilizados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de la IV circunscripción judicial, y el Juzgado Federal

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-559

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