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Año: 2006, Fallos: 329:2194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Queello es así pues frentea una norma queimpone a un funcionario del juzgado el deber de elevar las actuaciones a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso (art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), no caben en el ámbito de la seguridad social interpretaciones que importen prescindir de su contenido o retacearlo so color de que ello podría aumentar la tarea del oficial primero, pues la índole de los der echos en juego exige no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela, lo que proyectado al ámbito del procedimiento y más particularmente al de la caducidad, a la luz de lo dispuesto por el art. 313, inc. 3, del mismo código, exige respetar las disposiciones legales y no hacer recaer en el justiciable las posibles dificultades de su cumplimiento.

Por ello, serevoca la resolución de fs. 23. Notifíquese y vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que se pronuncie sobrela apelación pendiente del actor.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso ordinario interpuesto por Roberto Bombelli, con el patrociniodel Dr. Gonzalo Zamudio.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.


GUILLERMO MARCELINO FERREYRA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que emitiera un acto administrativo admitiendo el redamo si de las circunstancias concretas de la causa surge que el actor no cesó en la actividad laboral y que solicitó la jubilación ordinaria en el año 1998, lo cual hacía necesario el examen de la cuestión a la luz de los arts. 47 y 128 de la ley 24.241.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

El agravio referido a que una inadecuada valoración de una constancia documental le ordenaba el dictado de una resolución quereparara en la fecha en que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2194 
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