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Año: 2006, Fallos: 329:2193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidad antes de notificar el auto que así lo había ordenado después de sanear el procedimiento, la decisión del a quo merece serios reparos porque desatiende principios del derecho previsional que deben ser armonizados con las reglas procesales a fin de evitar que una comprensión amplia del referido instituto pueda redundar en menoscabo de derechos que cuentan con particular protección constitucional.

4) Queello es así pues sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, teniendo en consideración las especiales particularidades del caso, no caben interpretaciones que importen prescindir de su contenido dada la índole de los derechos en juego que exige no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela.

5°) Que, por otra parte, es sabido que lo que serefiere a la caducidad de la instancia debe ser interpretado con criterio restrictivo (Fallos: 310:663 , 1009; 311:565 ; 312:1702 ; 318:2657 ; 319:1024 ) y que en caso de duda debe estarse por la subsistencia del proceso (Fallos:

315:1549 ; 317:369 ; 320:1676 ; 323:3204 ; 324:1992 ), por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art. 14 bis de la Ley Fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida, sin perjuicio de señalar que la presente causa no es, precisamente, un modelo de correcta tramitación ni de diligencia jurisdiccional.

Por ello, serevoca la resolución defs. 23. Notifíquese y vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que se pronuncie sobrela apelación pendiente del actor.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYt — JuAN CARLos MAQueDA — RiCARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4°, que expresa en los siguientes términos:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2193

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