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Año: 2006, Fallos: 329:3090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La efectividad de la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria —art. 14 bis— debía resguardarse legislando sobre el punto, ya que el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 sólo atribuyó la competencia para fijar su cuantía y señaló el momento en que ello debía realizarse, por lo cual su validez deberá analizarse ala luz del concreto ejercicio que el Congreso hizo de las facultades que se reservó.


JUBILACION Y PENSION.
Las leyes de presupuesto números 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 no contienen previsión alguna de incremento de las prestaciones ni han señalado la existencia de graves razones de interés general que impidieran conceder los, aspectos que pueden ser cuestionados por el demandante en la medida que ese aumento resulte necesario para mantener un adecuado nivel de su beneficio.

CORTE SUPREMA.
La cuestión referida al deterioro de la jubilación a partir de la pérdida de estabilidad en el período posterior ala crisis que llevó a la pesificación de la economía es posterior a la promoción de la demanda pero debe ser considerada de acuerdo con la doctrina que impone atender alas circunstancias sobr evinientes.


JUBILACION Y PENSION.
Los decretos que tomaron en consideración la grave crisis económica y social y tienen el dedarado propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes, asegurando a sus destinatarios los recursos indispensables para su subsistencia en modo alguno podrían llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes, ni a admitir graves deterioros de su jubilación ya que la amplitud de facultades que se han reconocido para organizar el sistema debe entenderse condicionada a que se ejerciten dentro delos límites razonables, o sea, de modo que no se hieran de manera sustancial los derechos emer gentes de la seguridad social.


JUBILACION Y PENSION.
La política de otor gar incrementos sólo a los haber es más bajos trae como con secuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3090

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