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Año: 2006, Fallos: 329:3089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sentado ello, y en atención a que fue en esta jurisdicción donde el imputado obtuvo poder de Rosselli (ver fs. 32/36), por el que pudollevar acabolatransferencia dela propiedad cuestionada (ver fs. 37/41), opino que es la justicia nacional la que debe seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 43, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

ADOLFO VALENTIN BADARO v. ANSES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El art. 14 bisde la Constitución Nacional garantiza la movilidad delas jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método, sin embargo, la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el der echo de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3089 
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