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Año: 2006, Fallos: 329:3091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tienela facultad de establecer los criterios que estime adecuados ala realidad, mediante una reglamentación que presenta indudable limitación, ya que no puede alterarla (art. 28) sino conferirle la extensión y comprensión previstas en el texto que la enunció y que manda a asegurarla, y los cambios en las circunstancias pueden hacer que la solución legal, correcta en su comienZo, se torne irrazonable, y cuando ello sucede el cumplimiento de la garantía en juego atañe también a los restantes poderes públicos que deberán, dentrodela órbita de su competencia, hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto, dentro del marco que exigen las diversas formas de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

No sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto dela garantía constitucional de la movilidad jubilatoria, teniendo en cuenta la protección especial que la Ley Suprema ha otorgado al conjunto de los derechos sociales, ya que en su art. 75, incs. 19 y 23, impone al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, para lo cual debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos, en particular a los ancianos, norma que descalifica todo accionar que en la práctica lleve a un resultado que afecte tales derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional, todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar la deserción del recurso si no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3091

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