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Año: 2006, Fallos: 329:3092 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Quecontrala sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior respecto de la nueva determinación del haber inicial del jubilado y su ajuste hasta el 31 de marzo de 1991, pero modificó la movilidad posterior de acuerdo con los precedentes de la Corte publicados en Fallos: 319:3241 °Chocobar") y 322:2226 ("Heit Rupp"), el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fuer on concedidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Queel demandante se agravia de la movilidad reconocida afirmando que resulta ineficaz pues no permite que su prestación alcance un nivel adecuado. Señala que tal perjuicio se debe a que el antecedente "Chocobar", aplicado por el a quo, atribuye erróneamente ala ley 23.928 la derogación del art. 53 de la ley 18.037 y que ello ha producido una confiscación de sus haberes, que se ha visto agravada a partir de la sanción de las leyes 25.561 y 25.565, que iniciaron un proceso de acomodamiento de los precios que, a su entender, tornaría procedente la revisión del mencionado fallo "Heit Rupp". Requiere, finalmente, una tasa de interés que le resulte más ventajosa.

3) Quelas cuestiones que plantea respectode la vigencia del art. 53 dela ley 18.037 y la movilidad correspondienteal período anterior ala ley de solidaridad previsional, han sido examinadas por el Tribunal en los votos concurrentes en la causa "Sánchez, María del Carmen", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:1602 y 2833, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

4) Que con relación a las impugnaciones formuladas respecto del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3092 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3092

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