Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

329 ala fecha del cese o al 31 de diciembre de 1991 —con la salvedad respecto de los montos móviles-, norma que resguardó el derecho ala transformación de la pensión en los términos de la ley 22.955, porque alaúltima fecha citada, la actora se encontraba comprendida en las previsiones de la ley 23.682 que remitía a aquel estatuto.

7) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente ala pretensión y ordenar ala ANSeS que redetermine el haber inicial de la pensión al momento de la sdicitud según lo dispuesto por los arts. 4° y 11, último párrafo, dela ley 22.955, y 2° delaley 23.682, con la limitación establecida por el art.4° dela ley 24.019, y que recomponga la prestación desde esa fecha según las pautas dadas por esta Corte en el precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975 ), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Los jueces Zaffaroni y Argibay comparten los fundamentos y conclusiones precedentes, y con respecto al alcance de la movilidad, se remiten a sus respectivas disidencias en la causa "Brochetta".

8°) Que lo decidido en torno al encuadramiento legal de la actora torna abstracto un pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.966. Asimismo, el diferimiento de la defensa de limitación de recur sos ordenado a fs. 29 por el juez de primera instancia, hace que sea innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, que no ha sido aplicado en autos.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar ala demanda con el alcance que surge de la presente. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso ordinario inter puesto por María Luján Durante de Mondot, representada por el Dr. Gustavo Francisco Sigal Escalada.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com