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Año: 2006, Fallos: 329:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 9/16 se presentan Roberto Esquivel y Sandra Mdlina, en representación de sus hijos L., de 8 años, M.el., de 6 años, R. de 5 años, D. de 4 años, B., de 2 años y A. de un año, e inician acción de amparo, con fundamento en la ley 25.724 —que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación— ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que se disponga el cese de las acciones y omisiones de dichas agencias estatales que hacen que sus hijos padezcan un grave estado de desnutrición, y que se lleven a cabo las acciones necesarias para superarlo, bajo el control directo y efectivo de las autoridades competentes.

Afirman que su grupo familiar subsiste con la ayuda que le otorga el Estado a través de un plan de asistencia social y, hasta hace poco, con la que le prestaban tres comedores que funcionaban en su barrio y que actualmente han sido cerrados. Solicitan, asimismo, que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a los demandados a proveer en forma inmediata los elementos necesarios para asegurar una dieta alimentaria y se realicen controles de la evolución de la salud de los menores.

2) Que afs. 19 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en estos autos por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y ordena su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Que las cuestiones que se debaten en estas actuaciones guardan sustancial analogía con lo resuelto en la fecha en los autos R.1148.XL1. "Rodríguez, Karina Verónica c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar ala Provincia de Buenos Aires y ala Municipalidad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-549

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