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Año: 2006, Fallos: 329:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 cial de la Nación corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida de acuerdo con lo previsto por el art. 196 cód. cit. (conf. P.1425.XL "Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo" (Fallos: 327:5556 ), sentencia del 7 de diciembre de 2004).

Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar ala Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes que le provea a K. L. H. y R.R. de los alimentos necesarios para asegurar una dieta que cubra las necesidades nutricionales básicas y serealicen controles sobre la evolución de su salud, en un plazo de cinco días. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que afs. 13/20 se presenta Karina Verónica Rodríguez, en representación de sus hijos menores R. R. y K. L. H., de 5 y 2 años de edad, respectivamente, e inicia acción de amparo, con fundamento en la ley 25.724 —que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación— ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que se disponga el cese de las acciones y omisiones de dichas agencias estatales que hacen que sus hijos padezcan un grave estado de desnutrición, y que se lleven a cabo las acciones necesarias para superarlo, bajo el control directo y efectivo de las autoridades competentes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-558

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