Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos: Considerando:

1°) Que afs. 13/20 se presenta Karina Verónica Rodríguez, en representación de sus hijos menores R. R. y K. L. H., de 5 y 2 años de edad, respectivamente, e inicia acción de amparo, con fundamento en la ley 25.724 —que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación— ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que se disponga el cese de las acciones y omisiones de dichas agencias estatales que hacen que sus hijos padezcan un grave estado de desnutrición, y que se lleven a cabo las acciones necesarias para superarlo, bajo el control directo y efectivo de las autoridades competentes.

Afirma que su grupo familiar subsiste con la ayuda que le otorga el Estado a través de un plan de asistencia social y, hasta hace poco, con la que le prestaban tres comedores que funcionaban en su barrio y que actualmente han sido cerrados. Solicita, asimismo, que se dicte una medida cautelar por la cual seordenea los demandados a proveer en forma inmediata los elementos necesarios para asegurar una dieta alimentaria y se realicen controles de la evolución de la salud de los menores.

2) Que afs. 24 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en estas actuaciones por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y ordena su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Que a pesar que el Tribunal ha decidido en reiteradas opor tunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que leasisten ala Nación al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567 ; 322:190 ; 323:1110 , entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com